Tributar en el RIF, una opción
Foto: Cortesía

¿Sabe cómo puede tributar en el régimen de incorporación fiscal? Si ha contestado de manera afirmativa esto le va a interesar mucho.

De acuerdo con una sentencia publicada por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se resolvió que el Régimen de Incorporación Fiscal conocido como RIF, es opcional para el contribuyente que ha iniciado sus actividades a partir del 1 de enero de 2014, esto independientemente de que haya inscrito con anterioridad al RFC.

Por lo que los magistrados concluyeron que un contribuyente válidamente puede optar por tributar en el RIF, cuando hasta el 31 de diciembre de 2003, tributaba bajo el régimen intermedio o de REPECO, o en su caso, quienes hayan iniciado sus actividades tributarias a partir de 2014.

Por lo que, si usted estuvo inscrito hace muchos años como persona física, con actividad empresarial ante el RFC y/o reinicia sus actividades, válidamente puede optar por tributar en el RIF, sin necesidad de cumplir con un plazo perentorio para presentar la solicitud que se establece.

Con esta sentencia, el tribunal sienta un precedente importantísimo a favor de los contribuyentes, ya que recordemos, que tributar en el RIF, permite no pagar ISR.

Publicidad
Enlaces patrocinados