Con el objetivo principal de simplificar los trámites que se presentan ante las autoridades fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, así como sus anexos.
La dependencia dio a conocer que se clasifica y agrupa la normatividad para facilitar su aplicación en los trámites de devoluciones, al igual que se eliminan requisitos de diversos trámites para autorizaciones; además los trámites que se realizan de manera presencial, podrán presentarse por medios electrónicos.
También se dan a conocer las reglas de operación para obtener los beneficios del programa de regularización y estar en condiciones de aplicar el Estímulo Fiscal a que se refiere el Trigésimo Cuarto (34) transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025.
Se aclara que los depósitos que obtengan las personas físicas por concepto de programas sociales del Gobierno Federal, son inembargables.
Además, que se brinda la facilidad a las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) que obtengan saldos a favor, de solicitar su devolución en los pagos mensuales o de forma conjunta en enero del ejercicio inmediato posterior y se recuerda que quienes deseen regresar a tributar en este régimen y cumplan con los requisitos para ello, podrán presentar su aviso a más tardar el 31 de enero de 2025.
Reglas para el Comercio Exterior en el 2025
El SAT también publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, por lo que, a partir del 1 de enero de 2025 se aplicarán medidas para fortalecer el combate a prácticas abusivas, implementando acciones de simplificación y de recaudación.
Entre algunas de estas acciones, se encuentra el fortalecimiento de la vigilancia de las mercancías provenientes de Asia que ingresan al país a través de empresas de mensajería, por lo que:
Si la mercancía proviene de países con tratados internacionales y su valor excede uno o 50 dólares, según corresponda, se pagará la tasa de 19 por ciento, salvo los países del T-MEC, que pagarán 17 por ciento si el valor es mayor a 50 dólares, pero no excede los 117 dólares.
Si la mercancía no proviene de países con tratados internacionales, se pagará la tasa única de 19 por ciento.