¿Te obligan a trabajar más de 8 horas al día? Hay multas y cárcel para patrones
Foto: Pixabay

Ciudad Juárez.- Multas de hasta 5 millones 428 mil 500 pesos y de tres a 10 años de cárcel son las sanciones que un patrón podría enfrentar al obligar a un empleado a trabajar una jornada de más de ocho horas al día.

Enrique Zertuche, titular del Centro de Federal Conciliación y Registro Laboral en el estado de Chihuahua, recordó que el pasado 7 de junio el poder legislativo aprobó adiciones a la Ley General para Prevenir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas.

A partir de entonces, la ley de Trata de Personas agregó en su articulo 21 que la explotación también se da con fines laborales y detalló cómo se tipifican algunos de ellos, algo muy simple.

“Por ley tenemos que trabajar como máximo ocho horas diarias, pero si nos ponen a trabajar 10 u 12 horas, pues va en contra de la ley y se puede tipificar como un delito penal… Pero aquí entran las horas extras, que está bien; pero solo pueden ser como máximo tres horas extras diarias y solo tres días a la semana, totalizando nueve horas extras (con pago) a la semana”, detalló el funcionario federal.

El titular del Centro Federal Laboral refirió que existen penas para este delito que van desde tres a 10 años de prisión, o de 5 mil a 50 mil días de multa, equivalentes a más de 500 mil pesos y hasta más de 5 millones 428 mil pesos.
Además, advirtió que multa y cárcel aumenta si las o los trabajadores pertenecen a grupos vulnerables, pueblos o comunidades indígenas, afromexicanas, entre otros, esto aumenta de cuatro a 12 años de cárcel y de 7 mil a 70 mil días multa que son sanciones muy altas.

“Aquí lo que quiere uno, de los objetivos como abogados laboralistas, vemos que se pretende inhibir que la gente se quede mas horas en su lugar de trabajo sin una paga, solo se pueden quedar, pero con horas extras, pero también hay un límite, recordarlo nueve horas por semana”, expresó Zertuche.

¿Dónde pueden denunciar las víctimas de este delito?

Quienes se sientan victimas de este delito pueden acudir al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y se llamaría al patrón por el tema laboral; pero por el tema penal, si se trata además de un abuso o se estuviera ante un tema de esclavitud, se puede acudir a denunciar este delito penal en las Fiscalías para que hagan las sanciones correspondientes.

Publicidad
Enlaces patrocinados