Prisión preventiva: La reforma pendiente
Foto: Net Noticias | Fotografía: Cortesía / Gráfico: Náyade Cruz

Cualquier persona detenida por una autoridad, señalada por un delito, se presume inocente hasta que no se demuestre lo contrario, así lo establece el sistema penal acusatorio vigente. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pidió al Estado Mexicano derogar las figuras del arraigo y la prisión preventiva oficiosa, al ser consideradas inconvencionales. En lo que una nueva reforma constitucional sucede, se fijó la obligación a los operadores jurídicos de todos los niveles para ejercer un control de convencionalidad, es decir, que se actúe en congruencia al marco jurídico internacional.

Bajo esta premisa, los actores del sistema judicial han estado impulsando que las medidas cautelares estén debidamente justificadas, nos explican los expertos del despacho jurídico Dorgan, con sede en Ciudad Juárez.

“Los jueces deben corroborar el cumplimiento de diversos requisitos para restringir el derecho a la libertad personal a través de una medida cautelar como la prisión preventiva, para efecto de que dicha privación no sea arbitraria”, explica Francisco Ramírez González, abogado penalista.

La licenciada María Guereque Sigala, comparte sobre esta experiencia: “aquí los abogados empezamos a solicitar la inacción de la prisión preventiva oficiosa, no es que desaparezca en sí la figura de la prisión preventiva, la diferencia es que hay que justificarla”.

“Se debe atender al derecho fundamental de presunción de inocencia, es decir, si de manera oficiosa se interpone por las autoridades judiciales la prisión preventiva está partiendo prácticamente de un principio de culpabilidad como era en sistemas anteriores”, considera el jurista Omar Dena Hernández.

Los especialistas comparten a Revista Net la forma en cómo están trabajando y ejerciendo ante la lenta desaparición de estas polémicas figuras.

Las sentencias de la CIDH

Para comprender los antecedentes, la CIDH emitió dos sentencias al Estado mexicano, una el 7 de noviembre de 2022 por el caso de los hermanos Tzomplaxtle Tecpile y Gustavo Robles (en hechos ocurridos entre 2006 y 2008)1. Y otra, el 25 de enero de 2023, por el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz (en hechos ocurridos en 2002)2. En ambas sentencias la CIDH pidió ordenar al Estado mexicano derogar las figuras del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa de la Constitución y de las leyes correspondientes.

En el caso de estas sentencias es importante ubicar el tiempo en que ocurrieron los hechos, aclara la abogada, “era cuando todavía no estaba el sistema penal acusatorio, estábamos en el sistema tradicional o mixto, el contexto era diferente, en ese entonces sí existía la figura del arraigo. Se utilizaban los centros de arraigo, los detenidos no estaban en las cárceles propiamente, podían ser departamentos u hoteles que eran utilizados como centros de arraigo, de hecho se solicitaba el arraigo a las autoridades federales y ellos autorizaban. Posteriormente fue cayendo en desuso esa figura precisamente por lo inconvencional, era muy factible que se dieran violaciones a los derechos humanos porque no estaban debidamente establecidos o vigilados”.

La Reforma Constitucional de 2008 reconoció por primera vez la presunción de inocencia como un derecho humano. Pese a esto, el arraigo y la prisión preventiva oficiosa persisten en la normativa mexicana. “Dichas figuras, ya la CIDH las determinó inconvencionales, es decir, que van en contra de la Convención Internacional de Derechos Humanos, no en contra de la Constitución porque esta sí prevé esas figuras”, agrega Ramírez González. De tal forma que, aunque estas figuras permanezcan en “desuso”, aún existen jurídicamente.

El acatar estas sentencias, aun así, puede implicar mucho tiempo, de acuerdo con la explicación de los juristas, ya que los cambios en la legislación o en las políticas públicas requieren lapsos amplios para su implementación integral.

La Convención Americana, también llamada Pacto de San José de Costa Rica, es un tratado internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por sus integrantes. México como parte de los firmantes, también lo tiene estipulado en el artículo primero constitucional.

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”, de acuerdo con Dena Hernández

El proceso

El delito penal en la normativa mexicana se define como un acto u omisión que sancionan las leyes y lo establece el artículo 7 del Código Penal Federal. La ley reconoce solo dos motivaciones: la culposa y dolosa (no intencional e intencional).

Cuando una persona es señalada por una autoridad por la responsabilidad de un hecho delictivo el proceso judicial se divide en tres etapas:

  1. Investigación, se divide en dos fases: Investigación Inicial e Investigación Complementaria, desde la formulación de imputación hasta el cierre de investigación.
  2. Intermedia o de preparación a juicio, que abarca desde la formulación de la acusación hasta el dictado del auto de apertura a juicio.
  3. La etapa de juicio, desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el tribunal de enjuiciamiento.

Dentro de este esquema judicial se entiende que “el principio de presunción de inocencia constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de ‘no autor o no partícipe’ en hechos de carácter delictivo o análogos a estos y determina, por otro lado, el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos de manera anticipada”, mencionan los expertos.

En el ámbito de lo penal se puede identificar este derecho en una doble dimensión. “Específicamente una hace referencia al tratamiento del reo y otra que se enfoca en la valoración de las pruebas en juicio”, explica Ramírez González. A su vez, “la finalidad de las medidas cautelares es garantizar la comparecencia del imputado al proceso, salvaguardar la integridad de los testigos, de la víctima y no obstaculizar el proceso”.

A manera de simplificar el proceso penal, Guereque nos explica: “cuando detienen a una persona que comete un delito en flagrancia (cuando está cometiendo el delito y el policía lo detiene) lo tiene que llevar inmediatamente ante el Ministerio Público, el MP tiene 48 horas para resolver si le da la libertad (ahí en la sede ministerial) o si pasa el asunto con un juez. Cuando decide pasarlo con un juez va a solicitar una audiencia inicial, en esta el detenido conoce al juez, al delito por el que se tiene que defender y las pruebas que hay hasta ese momento”.

En esta audiencia se abre el debate para ver si esta persona se queda detenida en lo que dura el proceso, esto “si el juez determina que existe la posibilidad de que esa persona haya cometido el delito (aún no es culpable, tampoco inocente) es como —te vamos a dar un tiempo para que juntes pruebas y te defiendas—, pero mientras, se decide si estará detenido o si estará en libertad. Antes ese debate no se abría, lo omitíamos, la persona se iba a quedar detenida”.

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Existen dos tipos de prisión preventiva: la justificada y la oficiosa.


​​​​​​Net Noticias | Edició Náyade Cruz

Existen dos tipos de prisión preventiva: la justificada y la oficiosa. Los abogados aclaran que en la justificada se da siempre y cuando exista peligro de sustracción del imputado y el juez para imponerla deberá tomar en cuenta el arraigo que tenga en lugar donde es juzgado, el máximo de la pena a imponer por el delito, el comportamiento posterior al hecho cometido durante el procedimiento o en otro anterior, entre otros elementos. Mientras la oficiosa es para aquellos delitos graves que prevé el artículo 19 constitucional y el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La prisión preventiva no puede exceder dos años, de acuerdo con la ley. “En esos dos años no solo el MP va a juntar pruebas, también el acusado”, menciona la abogada.

Dena destaca que ese tiempo en prisión se compensa o “computa” a favor del imputado en caso de que sea encontrado culpable y purgue una condena mayor, el tiempo se le resta y se toma cuenta desde el momento del arresto.

Después es la audiencia intermedia, previa a irse a juicio, las partes descubren qué pruebas se van a llevar a juicio, el juez las revisa y luego sigue la etapa del juicio.

Las medidas cautelares

La prisión preventiva es la medida más severa de las medidas cautelares, estas medidas cautelares son estipuladas en el artículo 155 del código penal y van de las menos a las más restrictivas y se enlistan de la siguiente forma:

I. La presentación periódica ante el juez (libertad condicional).

II. La exhibición de una garantía económica (pago de fianza).

III. El embargo de bienes.

IV. La inmovilización de cuentas y demás valores en el sistema financiero.

V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.

VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada.

VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares.

VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa.

IX. La separación inmediata del domicilio.

X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos.

XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral.

XII. La colocación de localizadores electrónicos (brazaletes o tobilleros).

XIII. El resguardo en su propio domicilio (arraigo domiciliario).

XIV. La prisión preventiva.

La ley indica que estas medidas no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada. “El juez está facultado para determinarse en relación a la imposición o no de la medida cautelar”, comenta Dena, pero en figuras como el arraigo y la prisión preventiva oficiosa, ciertos delitos dejan en automático la privación de la libertad.

“En el artículo 19 constitucional y el 167 del código se establece en qué delitos en automático, a las personas que se les atribuye un hecho delictivo, serán detenidos durante todo su proceso hasta que culmine en una sentencia”, de tal forma, que cuando crece la inseguridad en el país, esa lista también creció.

“De manera errónea, por política criminal, cada vez se iba haciendo más grande ese catálogo de delitos y había más personas que tenían que permanecer detenidas sin que se justificara, lo que elevó los costos de internamiento en las cárceles”, agrega la abogada.

Son considerados como delitos graves: la delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, y otros.

“La CIDH establece que no se debe partir de la gravedad del delito para pronunciarse la prisión de manera oficiosa, porque si lo hacemos de esa manera estamos atentando contra el derecho de presunción de inocencia”, reitera la legista.

Aunque el arraigo es la figura menos utilizada desde hace años, permitía que las autoridades privaran de la libertad a las personas hasta 80 días, en lo que se realizaba la investigación.

Adecuación y cambio

Algunos magistrados federales han puntualizado la “inacción legislativa” para adecuar las normas jurídicas y evitar la inconvencionalidad del arraigo y la prisión preventiva oficiosa.

Ramírez comenta que “para modificar la Constitución se tiene que hacer mediante todos y cada uno de los congresos de los estados, tienen que aprobar esas reformas, y hacer el proceso legislativo estatal y que la mayoría lo apruebe y eso en tiempo es largo. Pero México lo va a tener que hacer”.

Por el momento, las figuras del arraigo y la prisión preventiva oficiosa pueden ser ejercidas a cualquier ciudadano, quedando en las manos del criterio de los actores judiciales. “Lo que se está adecuando son los criterios de los jueces, los criterios de tribunales colegiados, los criterios de la Corte {…} evidentemente tenemos un trabajo nosotros como abogados penalistas para hacer la peticiones y forzar también a las autoridades mediante impugnaciones o juicios de amparo, para que los jueces, los operadores del sistema, no apliquen esas figuras en razón de que ya se declararon inconvencionales”.

En opinión de Dena Hernández “es un trabajo que se va a prologar, pero no debemos perder de vista que una de las fuentes generadoras de la ley es, incluso, los usos reiterados. En este sentido si los órganos jurisdiccionales de manera reiterada hacen caso u observan plenamente los ordenamientos y razonamientos establecidos en las sentencias de la CIDH pues van a ser generadores de ley”.

Por su parte Guereque Sigala concluye que “es importante compartir los criterios en el trabajo que hacemos los abogados para ir impulsando ese cambio”.

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