Publican decreto que otorga a repartidores de apps derechos laborales
Foto: Net Noticias

Ciudad de México.- El pasado 24 de diciembre el presidenta de México Claudia Sheinbaum publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto para regular las plataformas digitales en el país y que los repartidores y conductores de aplicación sean considerados como trabajadores, lo que les da acceso a derechos laborales como seguro médico, utilidades, fondo de retiro, entre otros.

Tras esta publicación, el decreto entrará en vigor 180 días después del martes, mismo tiempo en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá de lanzar la prueba piloto para el aseguramiento de los ahora trabajadores.

El decreto presidencial publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) establece que los repartidores y conductores estarán en una “relación laboral subordinada”. Esta, consiste en el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora.

Por otra parte, en su artículo 127, establece que dichos trabajadores tendrán el derecho de participar en el pago de utilidades, pero se ajustaron las normas:

  • Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades.
  • El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
  • Las personas trabajadoras en plataformas digitales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando el tiempo efectivamente laborado, sea superior a 288 horas anuales.

Además, se entenderá por tiempo de trabajo efectivamente laborado el comprendido desde que la persona trabajadora acepta prestar una tarea, servicio, obra o trabajo en la plataforma digital, hasta el momento en el que dicha prestación concluye definitivamente.

Y el tiempo de trabajo destinado para la plataforma será definido por la persona trabajadora y tendrá completa libertad para determinarse sin horarios fijos, pudiendo conectarse y desconectarse a discreción cuando así lo requiera.

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