Ciudad de México.- La secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján, explicó la iniciativa enviada por el Ejecutivo que busca reformar el Poder Judicial.
Alcalde Luján enlistó los puntos esenciales de la reforma:
- Una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Elección popular de ministros, magistrados y jueces
- Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal
- Nuevas reglas procesales
“Tiene que ver con una reforma que responda a los reclamos del pueblo de México, que sea independiente y que abone a combatir la impunidad y la corrupción”, declaró Alcalde.
La iniciativa de reforma del Poder Ejecutivo plantea la nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de mejorar su eficiencia, austeridad y transparencia, tratándose del máximo tribunal en el país. Los integrantes se reducirán de 11 a 9 ministras y ministros, quienes también estarán menos tiempo en el cargo al pasar de 15 a 12 años, explicó la secretaria de Gobernación.
Desaparecerán las dos Salas de la SCJN, que resultan opacas en la resolución de conflictos, por lo que la Corte sólo sesionará en el Pleno; sus reuniones y determinaciones deberán ser públicas.
En cuanto a las prestaciones de ministras y ministros, será eliminada la pensión vitalicia, conocida como haber de retiro, para actuales y futuros miembros de la Suprema Corte.
Los cambios a la Carta Magna reiteran que las remuneraciones deberán ajustarse al tope máximo salarial establecido para el presidente de la República sin excepción.
La secretaria Alcalde Luján puntualizó que sustituir al Consejo de la Judicatura Federal es fundamental para vigilar adecuadamente las actuaciones por parte de juzgadoras y juzgadores, quienes deberán servir con vocación de justicia a favor del pueblo de México.
A partir de esta postura, el Consejo de la Judicatura Federal será reemplazado por dos instituciones: el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial.
El Tribunal de Disciplina Judicial será integrado por cinco magistrados electos por voto popular a nivel nacional por un periodo de seis años, propuestos por los Poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La Suprema Corte no participará en esta nueva institución ni en el Órgano de Administración Judicial.
El actual Consejo de la Judicatura Federal no es una entidad independiente porque la presidenta o presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la cabeza de este consejo, lo que genera conflicto de interés en la impartición de justicia.
El nuevo Tribunal de Disciplina Judicial podrá recibir denuncias de cualquier persona u autoridad e investigar a ministros, magistrados, jueces y personal judicial por actos contrarios a la ley, al interés público o a la administración de justicia, incluyendo hechos de corrupción, tráfico de influencias, nepotismo, complicidad o encubrimiento de presuntos delincuentes, o cuando sus resoluciones no se ajusten los principios de objetividad, imparcialidad, independencia y profesionalismo.
Las sanciones de este organismo contemplan amonestaciones, multas, suspensiones y destituciones, excepto en ministros. En este último caso, el Tribunal de Disciplina Judicial podrá presentar un juicio político ante el Congreso de la Unión.
En tanto, el Órgano de Administración Judicial será integrado por cinco personas designadas por un periodo de seis años. El Poder Ejecutivo nombrará uno, el Senado nombrará a otro y la SCJN nombrará a tres.
Será responsable de las funciones administrativas, de carrera judicial y de control interno, así como de elaborar el presupuesto del Poder Judicial.
A fin de alcanzar la justicia expedita y el equilibrio entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, habrá nuevas reglas procesales:
Se establece un plazo máximo de seis meses para la resolución de asuntos fiscales y de un año en delitos penales. En caso de rebasar estos plazos, la autoridad judicial deberá informar y justificar las razones del retraso al Tribunal de Disciplina Judicial, que podrá investigar y sancionar la demora.
Quedará prohibido otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, como ocurrió en el caso de la Ley Eléctrica, votada y aprobada por el Congreso de la Unión, pero anulada en los efectos por sólo dos ministros de la Suprema Corte.
Una vez que concluyan los juicios pendientes por los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación, deberán reintegrarse al Fondo de Pensiones para el Bienestar. En la Constitución se respetan los derechos y prestaciones de los trabajadores.
Los Poderes Judiciales de las entidades federativas deberán establecer reglas para la elección directa de sus magistrados y jueces, así como órganos de administración y disciplina independientes.