Ciudad Juárez. – El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a los contribuyentes que tienen hasta el próximo 31 de diciembre de 2025 para habilitar el Buzón Tributario y recordó que incumplir con esta obligación fiscal después de ese plazo será motivo de infracción.
La dependencia refirió que desde 2020, habilitar el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto es un requisito obligatorio para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con excepción de:
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados o suspendidos.
- Personas físicas sin obligaciones fiscales y sin actividad económica.
- Los contribuyentes asalariados y asimilados a salarios que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.
El SAT describe al Buzón Tributario como un canal de comunicación, cuyo objetivo es simplificar la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.
Entre los beneficios se encuentran:
Que es un portal privado y personalizado; que cuenta con notificación vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet; que se puede conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados; que se puede recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal.
También proporciona información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales, reduce tiempos y recursos y da certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.
Se informó que para habilitar el Buzón Tributario es necesario ingresar al Portal del SAT (sat.gob.mx), dar clic en el botón Buzón Tributario, acceder con RFC y Contraseña o e. Firma vigente; para luego elegir la opción de Configuración y llenar el formulario de medios de contacto, donde se registra un correo electrónico y un teléfono celular.
Una vez realizado los pasos anteriores, el contribuyente deberá confirmar los medios de contacto dentro de las 72 horas siguientes. Para ello, se enviará un correo electrónico con una liga de confirmación, a la que se tiene que dar clic para verificar el correo; y para el número celular se envía un mensaje SMS con un código, el cual se debe capturar en la opción Configuración del Buzón Tributario.
Para consultar dudas y habilitarlo por primera vez, así como actualizar los medios de contacto y conocer más información, se puede visitar el mini sitio aquí: http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/index.html