Ciudad Juárez.- Hay diversas razones por las que una persona quiere cambiar su nombre o quitarse los apellidos, sin embargo, solo hay dos mecanismos para lograrlo, en la oficina de Registro Civil o en el Juzgado de lo Familiar.
El oficial de Registro Civil, Esteban González Villa, indicó que hay dos casos en donde se pueden cambiar lo nombres, uno es el “acto de reconocimiento”. Existen ocasiones en que las parejas se separan y la madre acude a registrar a su hijo solo con sus apellidos (como madre soltera), posteriormente, se reconcilian y acuden a registrar al bebé, con el apellido paterno del padre biológico.
González Villa comentó que este trámite es uno de los más comunes, puesto que se hacen en promedio de cinco a seis diarios, no tiene costo y únicamente se paga la expedición de la nueva acta de nacimiento.
Existe otro caso en el que la madre registra al menor con los apellidos de su actual pareja, sin embargo, resulta no ser el padre biológico, en cuyo caso, se debe abordar en el Juzgado Familiar.
Mientras que, en el caso del hijo que ya fueron registrados, cuando el padre o madre se vuelven a casar, y buscan registrarlo con el nuevo apellido, el cual se denomina “acto de adopción”, para el cual se requiere de un juicio y una vez que se emite el fallo y acuden al Registro Civil por una nueva acta con los apellidos actualizados.
Este trámite se utiliza únicamente para menores de edad, y solo en aquellos casos en donde el padre no es el biológico. Además, no es tan común, pues se presentan en la oficina, en promedio de dos o tres casos a la semana.
Por otro lado, la jueza Octavo Familiar por audiencias del Distrito Judicial Bravos, Patricia Martínez Téllez, dio a conocer que, en la actualidad, el apellido sí se puede cambiar, ya que es un derecho humano al nombre.
Indicó que en el caso de las personas que tienen un error simple en su acta de nacimiento, pueden acudir a cualquier oficialía de Registro Civil, sin embargo, si se busca el cambio del nombre o apellido, sí se requiere de acudir a un juzgado con acompañamiento de un abogado.
Por ejemplo, si una persona se condujo con un nombre toda su vida y nadie lo conoce como está registrado, puede solicitar la rectificación de su acta en el Poder Judicial, una vez que el juez da el fallo, se va a una segunda instancia a una sala de magistrados, el cual puede ser revocado o modificado.
Por otro lado, en el caso de los padres que nunca se hicieron cargo de su hijo, procede un juicio de pérdida de la patria potestad, una vez otorgada, entonces la madre y su actual pareja pueden hacer un proceso de adopción.
En el caso de que el padre no acuda a las audiencias o no le interese asistir, se declara rebeldía y se cita a una audiencia extraordinaria, en donde se puede otorgar la pérdida de patria potestad, siempre y cuando haya una razón justificada. En este caso, los menores también serán citados ante el juez para declarar y dependiendo de las respuestas, el fallo es procedente o no.
Agregó que el trámite puede ser rápido o tardío, dependiendo del abogado que lleva el procedimiento en los juzgados, los cuales pueden ir desde los tres meses hasta un año en el caso de la rectificación, mientras que en la patria potestad puede llevar más tiempo.
En cuanto al costo, señaló que depende del abogado, sin embargo, si la persona es de bajos recursos puede solicitar apoyo de un abogado de oficio, como por ejemplo en el bufete de abogados de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, en donde pueden recibir asesoría jurídica gratuita.