Entra en vigor decreto de cuarentena por Covid-19 en el estado
Foto: Dinorah Gutiérrez

Ciudad Juárez.- Este miércoles fue publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE) el decreto con las medidas de seguridad que fueron anunciadas por el gobernador, Javier Corral Jurado el pasado lunes.

Una de las acciones es la suspensión de todos los eventos deportivos, recreativos, sociales, culturales, privados y públicos, sin importar el aforo. Todas entran en vigor a partir de este día.

En el acuerdo con el número 049/2020, en el apartado tercero menciona que:

“Se ordena el cierre temporal de los siguientes establecimientos o centros de reunión:

I. Cines, teatros y museos.
II. Bares, centros nocturnos y salones de eventos.
III. Parques turísticos y parques recreativos cerrados o con aforos mayores a 50 personas por hectárea, así como balnearios y zoológicos.
IV. Gimnasios, spas y baños de vapor.
V. Casinos.
VI. Restaurantes o establecimientos cuyo giro sea la preparación y venta de alimentos para consumo dentro de las instalaciones. No obstante lo anterior, se permitirá la operación de dichos establecimientos siempre y cuando ésta sea restringida a las modalidades de servicio a cuartos, pedidos a domicilio o para llevar, que en ningún caso implicará el consumo de alimentos y bebidas en el interior del local.
VII. Áreas comunes de centros comerciales y sus accesos a través de los comercios o del exterior.
VIII. Los demás que establezcan las autoridades sanitarias”.

En el cuarto apartado se menciona que se permitirá la operación de los siguientes giros y establecimientos:

I. Industria de manufactura.
II. Comercio y prestación de servicios.
III. Tiendas de abarrotes, supermercados, mercados de abastos y sus semejantes; así como los negocios cuyo objeto sea la provisión de alimentos y enseres de la vida diaria.
IV. Farmacias.
V. Transporte público.
VI. Guarderías o centros de cuidado infantil.
VII. Albergues para jornaleros, migrantes, personas en situación de calle y sus semejantes.
VIII. Hospitales y establecimientos residenciales para tratamiento de adicciones.
IX. Instituciones bancarias y de telecomunicaciones.

El cumplimiento de este acuerdo será vigilado por las autoridades municipales competentes, así como por la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coespris) y la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua en el ámbito de su competencia y su incumplimiento será sancionado con la clausura temporal de los establecimientos y demás sanciones aplicables en términos de lo establecido en las disposiciones legales correspondientes, incluidas las sanciones y responsabilidades civiles, administrativas y penales procedentes.

También se exhortó a la población en general a resguardarse en casa y limitar la salida a una persona por familia para la adquisición de víveres indispensables, en caso de necesidad de consulta médica o emergencias, deberá limitarse la salida de los domicilios a la persona afectada y un acompañante.

Cualquier persona, en caso de presentar sintomatología o bien que haya sido diagnosticada con Covid-19, deberá aislarse y resguardarse en su domicilio o donde indiquen las autoridades sanitarias, en caso de incumplir estas disposiciones, las personas podrán ser investigadas por la posible comisión del delito de peligro de contagio previsto en el Código Penal del Estado, el cual menciona que se le impondrán prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a trescientos días multa.

El decreto permanecerá vigente hasta el día 19 de abril del presente año, según señala el documento publicado en el Periódico Oficial del Estado.

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