¿Ya pagaste la pensión? Sentencian a chihuahuense por incumplir con obligación
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Chihuahua.- Evitar cumplir con las obligaciones alimentarias, puede provocar serias sanciones que van desde infracciones económicas hasta cárcel, según lo establece el Código Penal del Estado de Chihuahua.

Apenas el pasado 1 de agosto, la Fiscalía General del Estado dio a conocer la sentencia de un año y tres meses de prisión en contra de José Carlos C.F., debido al incumplimiento de sus deberes como deudor alimentario, afectando a sus cuatro hijos menores de edad.

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De acuerdo con información de la FGR, desde enero de 2020 a enero de 2023, esta persona no habría aportado la cantidad económica que le correspondía para el desarrollo y bienestar de las víctimas.

Además de la sentencia en prisión, José Carlos también fue sentenciado a pagar la reparación del daño por 147 mil 434 pesos.

En nuestro estado, el artículo 118, del Código Penal del Estado, establece el delito del incumplimiento de la pensión alimentaria:

“A quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa.” (…) (SIC).

Con base en datos de los juzgados civiles y familiares en 2022, de los 20 mil casos en materia civil, poco más del 30 por ciento correspondieron a asuntos familiares, en torno a divorcios y pensiones alimenticias.

En 2023 aumentó a 30 mil procesos y de ellos el 70 por ciento correspondieron a pensiones y un 30 por ciento a divorcios, y la inequidad recae en que hay más madres solteras que aún cuando no se casaron o vivieron con los padres de sus hijos, están reclamando el legítimo derecho de sus hijos para la pensión.

El Registro Civil (RC) también ha reiterado que a través del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimenticias (Repdam), se puede inscribir a quienes hayan dejado de cumplir sus obligaciones de este tipo por tres o más meses de manera consecutiva, o por cinco o más meses de forma alternada.

Lo anterior, cuando existe una orden por parte de la autoridad competente en el sentido de la obligación o un convenio judicial al respecto, pues es el juez el que envía la notificación para que se capture y se integre al implicado en el padrón de deudores.

Para inscribir o verificar si una persona se encuentra inscrita, las y los interesados deben acceder al sitio de Internet de deudores del Registro Civil , ingresar el nombre completo y CURP, oprimir el botón “confirmar datos” y seleccionar impresión de constancia.

De acuerdo con lo que se estipula en el artículo 12 de la Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, durante el tiempo que la inscripción tenga vigencia, las personas inscritas no podrán desempeñar cargos en la Función Pública estatal o municipal.

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La legislación también establece que tampoco podrán obtener licencias y permisos de conducir, ni participar como candidatas o candidatos a cargos concejiles y de elección popular en el Estado; asimismo, quedan impedidas como aspirantes a cargos de titulares de juzgados, magistraturas y consejerías del Poder Judicial, así como a participar y/o fungir como persona proveedora de los tres órdenes de Gobierno.

En las solicitudes de matrimonio, la o el oficial del Registro Civil hará del conocimiento si alguna de las personas contrayentes se encuentra inscrita en el Repdam y se mencionará la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.

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