¿El domingo de elecciones se paga al triple? Esto dice la LFT
Foto: Cortesía

El próximo domingo 2 de junio se llevarán a cabo en todo el país las elecciones federales y locales más importantes del país en la última década, de acuerdo con estimaciones presentadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) en México.

Debido a que es una fecha importante para el ejercicio de la participación ciudadana y para la democracia misma, el Gobierno de México dio a conocer que el domingo de junio se considerará como día feriado, es decir, día de descanso obligatorio. Medida que se ha tomado para estimular la participación en las urnas, asegurando una jornada sin inconvenientes y promoviendo una mayor afluencia.

Lo anterior de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) en el artículo 74, en la fracción IX, que establece como día de descanso obligatorio el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Si por necesidades de la empresa donde el trabajador labora se requiere su presencia, estos deberán recibir un salario diario normal más el doble, es decir, el pago triple por el día laborado. A eso también se suma el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

Además, el patrón debe dar la oportunidad para que el empleado disponga del tiempo necesario para que acuda a ejercer su derecho en las urnas.

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