
Ciudad Juárez.– Cada año, millones de trabajadores en México esperan el mes de mayo con expectativa: es el momento en que muchas empresas entregan el reparto de utilidades, una prestación laboral obligatoria establecida por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Sin embargo, no todas las empresas están obligadas a cumplir con esta disposición, lo que genera confusión entre empleados y empleadores.
El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias netas que genera una empresa o patrón durante el año fiscal anterior. De acuerdo con el artículo 123 de la Constitución y los artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo, este beneficio debe entregarse en los siguientes plazos:
- Personas morales (empresas): del 1 de abril al 30 de mayo.
- Personas físicas con actividad empresarial: del 1 de mayo al 29 de junio.
El porcentaje de las utilidades a repartir se determina cada 10 años por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Actualmente, esta cifra es del 10 por ciento de las utilidades netas.
Todos los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en una empresa con fines de lucro tienen derecho al reparto, independientemente de si su contrato es por tiempo determinado o indefinido. No obstante, se excluyen directores, administradores generales, socios y accionistas.
Aunque también si laboras para una de estas empresas o instituciones, la Secretaría del Trabajo y Prevención Social (STPS) reveló que no recibirás el apoyo este 2025.
- Empresas de nueva creación: durante su primer año de funcionamiento.
- Empresas nuevas dedicadas a la elaboración de un producto nuevo: están exentas durante los dos primeros años.
- Empresas del sector extractivo de nueva creación: están exentas durante los primeros dos años de operaciones.
- Instituciones sin fines de lucro: como asociaciones civiles, fundaciones y organismos descentralizados que no persiguen lucro.
- Empresas con ingresos anuales declarados inferiores a 300 mil pesos o dependiendo del ramo.
- El IMSS y otras instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.