Ciudad Juárez.- A casi un año y medio desde que entró en vigor la reforma que obliga a los empleadores a proporcionar seguridad social a las trabajadoras del hogar, la mayoría de las mujeres que realizan este tipo de trabajo en Ciudad Juárez aún no gozan de este beneficio.

A nivel internacional, el 30 de marzo se conmemora el Día de las Trabajadoras del Hogar, una fecha establecida por la Asamblea de las Naciones Unidas en 1988. Su objetivo es promover el valor del trabajo doméstico, asegurar condiciones dignas para quienes lo realizan y reconocer su contribución a la economía mundial. También busca impulsar acciones para reivindicar los derechos de estas trabajadoras, que en su mayoría son mujeres.

En nuestro país, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) recopila datos sobre este grupo de empleadas a través de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). Según el último trimestre de 2023, había 2.5 millones de personas de 15 años en adelante ocupadas en trabajo doméstico.

El informe detalla que nueve de cada 10 personas dedicadas al trabajo doméstico en México son mujeres, y el 69.5 por ciento de las personas empleadas en este sector no recibió ningún tipo de prestación laboral en 2023.

Durante un recorrido realizado por el equipo de Netnoticias en las zonas de Campestre y Valle del Sol, donde se contrata con frecuencia a empleadas del hogar para diversas tareas, desde limpieza hasta cocina y lavado, se consultó a las trabajadoras sobre su acceso a la seguridad social.

Una trabajadora sentada en la parada del transporte público frente a un centro comercial en el bulevar Manuel Gómez Morín compartió que llevaba más de una hora esperando el autobús. La falta de un transporte seguro y accesible es una de las incertidumbres adicionales que enfrentan estas trabajadoras para llegar a sus hogares.

Otra trabajadora, Delia Martha Flores, con 35 años de experiencia en el sector, mencionó que nunca ha solicitado seguro social. Irene Macías, con más de dos décadas en el gremio, tampoco cuenta con seguridad social, argumentando que rara vez se enferma y, por lo tanto, no lo necesita, aunque desconoce otros beneficios y derechos que le corresponden, como la incapacidad, riesgos laborales o afore.

“Yo tengo como 20 años trabajando en casas. No tengo seguro, porque trabajo por mi cuenta, pero bueno, no lo he requerido gracias a Dios. No lo he necesitado, ni lo he pedido. Trabajo para cinco personas diferentes en la semana; no es trabajo fijo, pero todas en el mismo sector (…) Casi no me enfermo, estoy curtida de andar en la calle, por eso no lo he peleado, por eso no lo pido. Allá cuando me enfermo, voy a un consultorio que me queda cerca de la casa”, comentó la señora Irene, minimizando la necesidad de esta prestación laboral.

En cuanto al ahorro para el futuro, dado que no cuenta con afore, explicó que ha recurrido a una cuenta bancaria donde ha estado haciendo depósitos durante años para tener recursos que le permitan cubrir sus gastos cuando ya no pueda trabajar. “Hago de cuenta que no tengo ese dinero, lo guardo lo más que puedo al mes”, añadió.

Algunas están enteradas de la existencia del programa de afiliación al seguro social, sin embargo, hay quienes no lo han discutido con sus patrones y otras que sí, pero solo han recibido negativas.

“Yo no tengo seguro, llevo unos 10 años trabajando para la señora. Tengo seguro por parte de mi esposo, que trabaja en la maquila. Trabajo en unas cuatro casas durante la semana (…) Sé que no tengo incapacidad, pero nunca les he pedido el seguro. Me dicen que como no tienen negocio propio, no pueden darme seguro. Pero estaría bien (tener seguro)”, compartió la señora Amelia Justo Antonio, de 49 años.

Con los testimonios y experiencias de distintas trabajadoras, resalta el desconocimiento sobre en qué consiste la seguridad social, ya que solo lo consideran como el acceso a consultas y medicamentos sin costo. Sin embargo, entre los beneficios que obtiene cualquier trabajador afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se encuentran:

  • Atención médica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación para el trabajador y su familia.
  • Ahorro para el retiro (afore).
  • Guardería para el cuidado de los hijos.
  • Prestaciones sociales (actividades recreativas y centros vacacionales).
  • Pensiones en caso de invalidez o fallecimiento.
  • Subcuenta de vivienda del Infonavit (5% del salario del trabajador) y la posibilidad de adquirir un crédito.
  • Cobertura por riesgos de trabajo.

Fue en noviembre de 2022 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma la Ley del Seguro Social en materia de trabajadoras del hogar. A poco más de un año, la abogada laboral y legisladora Susana Prieto Terrazas explicó que existen inconsistencias entre lo establecido en la ley y lo que realmente viven los trabajadores.

“En el caso de las personas que trabajan en hogares y se quedan a dormir en la casa de los empleadores, está estipulado que deben tener tres horas de descanso entre su horario diurno y vespertino. También deben tener nueve horas de descanso continuo sin ser interrumpidas por los empleadores, ser tratadas con respeto y no ser discriminadas por raza, preferencia sexual o religión. Además, deben tener un día y medio de descanso completo. Son beneficios que se han legislado pero que, por supuesto, no se cumplen”, afirmó la abogada y legisladora.

Prieto Terrazas explicó que, independientemente del número de empleadores que tengan, cada trabajadora tiene derecho a recibir cobertura de seguridad social por cada uno de ellos, de acuerdo con los días y horarios laborados, así como en función de su salario. Por lo tanto, en cada hogar donde trabajen, deben ser dados de alta en el IMSS.

“No son registros duplicados. Ante el seguro social, solo existe un registro que se mantiene a lo largo de toda la vida del trabajador, incluso después de su fallecimiento. Este registro es válido incluso para las pensiones post mortem. Un trabajador puede tener más de un empleador, y cada empleador tiene la obligación de registrar al trabajador con el número de días u horas trabajadas por semana a su servicio. La cuota obrero-patronal se calcula proporcionalmente, cubriendo tanto la parte que se descuenta al trabajador como la que el empleador debe pagar. No importa si una trabajadora tiene tres o hasta siete empleadores”, precisó la abogada Prieto Terrazas.

Explicó que, a pesar de esta flexibilidad, la ley no establece mecanismos que obliguen realmente a los empleadores domésticos a cumplir con el pago de esta prestación a sus trabajadores. El sistema no los persigue ni sanciona automáticamente por incumplimiento; es el trabajador quien debe denunciar, y ahí es donde muchos prefieren conservar el empleo antes que exigir la cobertura de seguridad social.

“Aquí no hay una tutela del Estado para garantizar los derechos de los trabajadores. Si los trabajadores no ejercen sus derechos, nadie vendrá a defenderlos como Superman. Ellos mismos tienen que demandar, acudir al departamento de auditoría de patrones y presentar su denuncia si su empleador no los ha afiliado”, explicó.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece información en línea (https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/inscripcion) sobre los requisitos para que los empleadores registren a sus trabajadores del hogar, especificando los días y horarios laborados, y generando una línea de captura o ficha de depósito conforme al salario y días trabajados.

El trámite se puede llevar a cabo de manera sencilla en la plataforma web (https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/inscripcion) sin necesidad de intermediarios, proporcionando los siguientes datos:

  • Número de Seguro Social (NSS).
  • CURP.
  • Domicilio.
  • Correo electrónico.
  • Información de cotización de la persona trabajadora del hogar: por mes completo o por día.
  • Salario diario.
  • Días laborados.

En caso de que las trabajadoras domésticas hayan tenido seguridad social por un empleo anterior, pueden consultar en qué afore están registradas, conocer sus ahorros y realizar aportaciones voluntarias para aumentar su fondo.

Esta información está disponible vía telefónica en el número 55 1328 5000 o en la página Afore Web (https://www.aforeweb.com.mx/localiza-tu-afore).

Publicidad
Enlaces patrocinados