Puedes incluir tu casa de Infonavit en el testamento
Foto: Cortesía

Ciudad Juárez.- Septiembre es Mes del Testamento, y si entre sus planes está el determinar el destino de tus bienes al fallecer, es importante saber que se puede incluir la casa de Infonavit, aunque todavía no termines de pagarla.

La delegación estatal del instituto informó que quienes compraron una vivienda con un crédito Infonavit, pueden incluirla en el testamento, ya que este documento es la única forma legal de garantizar que su patrimonio quedará en las manos de la o las personas que usted decida.

Este mes, las notarías públicas del país ofrecen descuentos de hasta el 50 por ciento en los costos de este trámite, además que en el estado de Chihuahua el Registro Público de la Propiedad tiene opciones al respecto (testamento ológrafo).

El Infonavit recuerda a sus derechohabientes que todos los créditos de esta institución incluyen un seguro por defunción que liquida la deuda en caso de que la persona acreditada fallezca antes de finiquitar el pago. Esto significa que los beneficiarios no heredarán deudas, ni tendrán que seguir pagando el crédito de vivienda.

Se informó que la persona que puede hacer válido el seguro por defunción, es precisamente aquella que se determinó como beneficiario de la vivienda, en caso de que exista un testamento que así lo avale.

También puede ser cualquier persona que llame a Infonatel al número 800 008 3900 (y solicitar un numero de caso bajo el concepto de autoseguro por defunción) o acudir al Centro de Servicios Infonavit que en Juárez se encuentra en la avenida Teófilo Borunda #7387 en la colonia Las Acequias, y presentarse con los documentos originales del acreditado y las escrituras de la vivienda en original.

Se debe dar el nombre completo de quien tramita, correo electrónico, teléfono y número de Seguridad Social (NSS) de la persona fallecida, ya con el número de caso, hay que subir la documentación a la página, se debe escanear y subir identificación oficial y acta de defunción del acreditado, así como identificación oficial y acta de nacimiento de quien hace el trámite.

Se tiene un máximo de cinco días hábiles para subir los documentos, de lo contrario el caso se cancelará automáticamente.

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