
Ciudad Juárez.– Las leyes mexicanas y la protección a los derechos humanos son un binomio in quebrantable. El juicio de amparo surge en este país como una de las herramientas para proteger esos derechos fundamentales. El experto en materia de am paro, el maestro Carlos Fabián Gómez Chávez nos explica el origen de este recurso jurídico y qué es lo que debemos conocer sobre este, en entrevista para Revista Net.
Ruth González (RG) NET: A manera general, nos puede explicar ¿cómo se conforma y funciona el sistema judicial?
Carlos Gómez (CG): El Poder Judicial es uno de los tres poderes que integra la Federación como el Estado. El país es una Federación, la cual está compuesta de estados miembros y tiene tres poderes, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
El Judicial federal se compone de origen por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). A un lado está el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fede ración, que ese solo se ocupa de cuestiones específicamente electorales. Luego, abajo de la Suprema Corte están el Consejo de la Judicatura Federal y los Tribuna les Colegiados de Circuito, y hacia abajo los juzgados de distrito y unitarios de circuito.
En el Poder Judicial, en los estados, lo compone el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del Estado que tiene salas por materia civiles, penales, familiares y que están, en lo general, en la ciudad de Chi huahua y tiene salas regionales aquí en Juárez y en Parral.
Entonces, la propia Constitución, el Congreso de la Unión y los congresos de los estados, a través de la emisión de leyes determinan cuándo va a intervenir el Poder Judicial de la Federación y cuándo va a intervenir el Poder Judicial del estado. Y, por ejemplo, en el caso que nos ocupa, pues es el Poder Judicial de la Federación, porque la Constitución establece el juicio de amparo.
RG NET: ¿Qué es un amparo?, y ¿qué es un juicio de amparo?
CG: El juicio de amparo es una fi gura jurídica mexicana. Nació en México y en toda Latinoamérica fue replicada, este mecanismo nace justamente para defender los derechos de las personas contra los actos de las autoridades.
Cuando una autoridad emite un acto u omisión de algo que está obligada por la ley, que es en mi beneficio. Yo puedo acudir al juicio de amparo para hacer que la autoridad cumpla con su obligación y actúe, o bien, que ese acto se analice desde el punto de vista constitucional para ver si se vulneraron o se violentaron los derechos humanos.
Por ejemplo, cuando voy al hospital y les digo: —oiga, vengo a surtir mi receta de medicinas—. Y me responden: —no hay medicinas—. Entonces, la autoridad está negando el derecho al acceso a la medicina.
La primera ley de amparo, como explica el experto, se abrogó en 1939, está estipulada en los artículos 103 y 107 constitucionales. Ha tenido varias reformas, la más importantes en 2011 y 2013, al impactar el juicio de amparo.
Desde entonces, como explica el experto, el juicio de amparo es un medio de control constitucional de carácter judicial que tiene como principal objetivo asegurar la protección y garantía de los derechos humanos de todas y todos frente a actos, omisiones o normas emitidas y aplicadas por cualquier autoridad, sin importar si se trata de autoridades locales o federales.
Existen dos tipos de amparos, el directo (particular y autoridad) y el indirecto.
RG NET: ¿En qué consisten el am paro directo e indirecto?
CG: De manera más sencilla, el amparo directo es como la última instancia, o bien, es la última oportunidad que tiene una persona de defender un juicio. Los juicios, todos más o menos tenemos una idea […] existen juicios civiles, laborales, penales, mercantiles, familiares, ¿verdad? Finalmente, tienen una sentencia. Esa sentencia en algunos casos, dependiendo de la materia que se trate, tiene una segunda instancia que conocen los magistrados estatales o federales, dependiendo del caso. Esa segunda instancia revisa lo que hicieron los jueces. Hay juicios que no tienen segunda instancia, entonces, los juicios que no tienen segunda instancia, pues culminan con la sentencia de ese juzgado.
Los que tienen segunda instancia, ese magistrado resuelve con otra sentencia si esta estuvo bien o estuvo mal, contra lo re suelto en esta última sentencia, en la que puso fin al juicio ya sea en la primera instancia o en la segunda, contra ella procede el juicio de amparo directo. Un tribunal colegiado va a revisar desde el punto de vista constitucional, si el actuar dentro de todo el procedimiento estuvo ajustado a los derechos humanos.
Entonces, el tribunal colegiado es lo último, porque que, salvo casos muy excepcionales, se van a la Suprema Corte.
Entonces, el Tribunal Colegia do en el amparo directo resuelve o analiza todo lo ocurrido en el juicio desde el principio, desde que se presentó la demanda laboral, civil, penal, familiar, etc.
En los casos penales, el procedimiento es para determinar si hubo violaciones procesales, para determinar si hubo violaciones en la misma sentencia, etcétera, con tal de vigilar el respeto a los derechos humanos.
El amparo indirecto suele ser conocido como un “amparo biinstancial”, porque en su tramitación y resolución conocen dos autoridades distintas. Hay dos instancias, el juez de distrito conoce el amparo, este lo resuelve y en caso de que no se esté de acuerdo con lo resuelto por el juez de distrito, procede un recurso de revisión y ese recurso lo conoce también el tribunal colegiado.
RG NET: ¿Por qué se evita el arresto mediante amparo?, y ¿cómo procede la suspensión?
CG: Un ejemplo muy clásico en el derecho penal, una persona que cree que tiene una orden de aprehensión presenta un amparo, se admite su demanda y solicita la suspensión. Entonces, el juez de distrito lo que hace es ordenar la suspensión, la concede.
La suspensión va a decir: —Por lo pronto, suspendan el acto, ¿qué es?, ¿el acto cuál es?, la orden de aprehensión. La orden de aprehensión, ¿qué tiene como efecto? Pues que, si lo ven los policías, detengan a la persona, ¿verdad?, la suspensión es frenar, suspender, temporalmente. No ejecutes el acto. Entonces, la persona que trae consigo una suspensión contra esa orden de aprehensión, no lo pueden detener. No pueden llegar y poner las esposas.
RG NET: También existe el amparo individual y colectivo, ¿nos ex plica la diferencia?
CG: Dentro de los principios fundamentales del amparo está el principio de agravio personal y directo, así se llama, es decir, el acto de la autoridad te causa un perjuicio a ti o a la persona. Entonces, ¿quién puede ir al amparo?, pues la persona que resintió el agravio. Con la reforma de 2011, se agrega el amparo colectivo.
El juicio de amparo procedía contra los que participaban del acto de la autoridad. Un ejemplo del colectivo es cuando se construye una gasolinera, en una zona habitacional. Las gasolineras tienen muchas restricciones para ponerse, no pueden poner se en cualquier lugar, ¿por qué?, porque emiten gases, son un peligro, etc., etc. Entonces, pues junto al fraccionamiento no debería haber una gasolinera. Bueno, en ese proceso administrativo interviene la autoridad e intervienen los particulares que quieren poner la gasolinera. Entonces, antes un vecino recurría al amparo, oigan, —pues no me parece—. Antes la autoridad pues no te atendía, no existía esta afectación a una colectividad. Entonces, ahora puede venir toda la colectividad que le interesa el fraccionamiento, las colonias aledañas y le dicen a la autoridad, —oye, yo me quiero defender esto porque esto no está bien—. Y entonces podemos atender la acción colectiva. Podemos atender a toda la colectividad y este juicio va a poder beneficiar incluso a aquellos que no participaron, pero que forman parte de esa comunidad.
El amparo es una herramienta legal que debe ser del conocimiento de todos los ciudadanos.