Ciudad Juárez.- Durante la tarde de ayer se publicó del decreto mediante el cual se declara como zona de restauración ecológica a El Chamizal, con ello se busca mantener el funcionamiento de los ecosistemas de la zona, recuperar suelos degradados, fomentar la participación en la restauración ecológica y desincentivar el cambio de uso de suelo.
Este sábado entra en vigor el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un documento que consta de varios apartados que incluyen las acciones que deberán ejecutarse para la preservación del espacio que comprende una superficie total de más de 327 mil hectáreas.
En el documento se lee que como parte de las acciones necesarias para regenerar,recuperar o restablecer el equilibrio ecológico, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por conducto de la oficina de representación correspondiente debe formular y ejecutar el programa de restauración ecológica, en coordinación con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Comisión Nacional Forestal, la Comisión Nacional del Agua y, en su caso, con las demás dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El programa de restauración ecológica debe contener por lo menos, lo siguiente:
I. La descripción del ecosistema o ecosistemas afectados, por lo que se deben señalar las especies de vida silvestre características de la zona y, de manera específica, las que se encuentran en riesgo;
II. El diagnóstico de los daños sufridos en los ecosistemas;
III. Las acciones específicas que deben realizarse para regenerar, recuperar o restablecer las condiciones naturales de la zona; formas para inducir la recuperación de las poblaciones naturales; repoblación, reintroducción o traslocación de ejemplares y poblaciones; obras y prácticas de conservación de suelo y agua que se tengan previstas, y métodos para el control de plagas y enfermedades, así como su tiempo de ejecución de acuerdo con la evaluación de daños de los ecosistemas afectados, los costos y las fuentes de financiamiento que se tengan previstas;
IV. Las metas a corto y largo plazo, y la temporalidad para la ejecución de cada fase del programa de restauración ecológica;
V. Las modalidades al aprovechamiento de los recursos naturales afectados con el objeto de permitir su restauración y restablecimiento, conforme a las condiciones establecidas en la presente declaratoria;
VI. Los medios por los que debe llevarse a cabo la difusión periódica de los avances de las acciones de restauración;
VII. La evaluación y el seguimiento de la recuperación de los ecosistemas, y
VIII. La coordinación de acciones con los gobiernos locales y municipales.
En el documento se destaca además que “las personas propietarias o poseedoras de inmuebles o titulares de otros derechos sobre tierras y aguas, que se encuentren en la zona de restauración ecológica están obligados a conservar el área y permitir la ejecución de las acciones de restauración previstas en el presente decreto, en las normas oficiales mexicanas, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables”.
Finalmente el documento señala que la Semarnat por conducto de la Profepa deberá realizar acciones de inspección y vigilancia así como tomar las medidas de control y seguridad necesarias para que el decreto se cumpla al pie de la letra.