Ciudad Juárez.- Juárez ha sido en el último medio siglo epicentro de migración, especialmente del centro y sur del país y en años recientes, de diversas naciones, por lo que el fallecimiento de una persona oriunda de otra nacionalidad conlleva un proceso para el traslado o repatriación.
Para poder realizar los debidos procesos, hay varias vertientes de casos que se deben identificar con el fin de que el cuerpo pueda ser entregado.
Según el departamento de Comunicación Social de la Fiscalía General del Estado (FGE), el primer caso luego del fallecimiento de una persona extranjera sin familiares en la ciudad, es que los deudos deben de acudir al consulado de su país para realizar la identificación mediante un proceso diplomático. El respectivo consulado se comunicará con las autoridades mexicanas para que se puedan presentar las imágenes de identificación.
Por otra parte, si el cuerpo es mexicano y este quedó en otro país, los familiares tienen que acudir al Consulado Mexicano para que este funcione como intermediario para la repatriación.
Luego de que la identificación sea completada, el siguiente paso es que se realice la contratación de la funeraria que se encargará del siguiente paso.
Un trabajador de una empresa que brinda servicios fúnebres, el cual decidió mantener su nombre en resguardo, dijo que en caso de que el cuerpo sea trasladado a cualquier parte del país, es necesario que los familiares del fallecido presenten el documento emitido por el cementerio donde será el entierro; este será a su vez mostrado por parte de la funeraria a la FGE.
Una vez que se obtiene dicho documento, se realiza la entrega del cuerpo junto con el Certificado de Defunción en el Servicio Médico Forense (Semefo) al servicio funerario. Para poder realizar el traslado (al interior del país), se requiere el acta de nacimiento del difunto en versión reciente y con esto, la funeraria se encarga de realizar el llenado de la carta poder para elaborar la hoja de salubridad.
Este último documento se entrega a la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coespris), órgano que se encarga de brindar el permiso de traslado. Si la muerte es natural, la funeraria recoge el cuerpo del hospital o domicilio donde ocurrió el fallecimiento y se realiza la solicitud de los permisos en FGE para el traslado, los cuales consisten en la presentación del documento del cementerio donde se realizará el entierro.
Posterior a esto, se realiza la solicitud para el traslado a Coespris con la misma documentación. En todos los casos referentes a un fallecimiento, debe de ser una funeraria la encargada de realizar el procesamiento del cuerpo y con esto, poder disponer de él ya sea con traslado nacional o internacional.
El servicio fúnebre se encarga de realizar el embalsamamiento de la persona para que la descomposición sea más lenta y que el cuerpo pueda llegar a su destino final, ya sea en México o en otro país.
Cuando hay repatriación de un cuerpo, se debe realizar un arreglo entre la funeraria en el extranjero y la local para poder trasladarlo con seguridad y bajo todas las normas internacionales.