Jueves y Viernes Santo: ¿deben pagarme el triple si trabajo?
Foto: Redes

Ciudad Juárez.– Con la llegada de la Semana Santa, una de las dudas más comunes entre trabajadores en México es si los llamados "días santos" —Jueves y Viernes Santo— se consideran días festivos oficiales y si, por tanto, deben pagarse al triple si se laboran. Aunque muchas empresas otorgan estos días como descanso, la realidad legal es distinta.

En México, según la Ley Federal del Trabajo (LFT), si trabajas en días de asueto oficial, tienes derecho a un pago triple. Estos días incluyen festividades como Año Nuevo (1 de enero), Día de la Constitución (3 de febrero, aunque la celebración es el 5 de febrero), Natalicio de Benito Juárez (17 de marzo, aunque la fecha real es el 21 de marzo), Día de la Independencia (16 de septiembre), Día de la Revolución Mexicana (17 de noviembre, aunque la fecha real es el 20 de noviembre) y Navidad (25 de diciembre).

El pago triple se calcula de la siguiente manera:

- 100% de la jornada habitual: Tu salario diario normal.
- 200% por trabajo en día de asueto: El doble de tu salario diario.

Sin embargo, según la LFT, los únicos días considerados de descanso obligatorio en México están claramente establecidos en el Artículo 74, por lo que ni Jueves Santo ni Viernes Santo aparecen en esta lista.

Esto significa que legalmente no son días feriados oficiales, y por lo tanto, los empleadores no están obligados a otorgarlos como descanso. Aun así, muchas instituciones educativas, oficinas gubernamentales y algunas empresas privadas acostumbran dar esos días libres por tradición cultural y religiosa.

Aunque la Semana Santa es una de las celebraciones religiosas más importantes en México, con profundas raíces culturales, su conmemoración no implica automáticamente derechos laborales especiales. La confusión surge porque muchas escuelas, bancos y oficinas gubernamentales sí cierran, lo que da la impresión de que son días oficialmente feriados.

Publicidad
Enlaces patrocinados