Ciudad Juárez.– La reforma más controversial al Poder Judicial fue aprobada después de siete meses y solo unas semanas antes del cierre del sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador, quien terminó su gestión el 30 de septiembre. La iniciativa implica que el próximo año, 2025, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados y jueces empezarán a ser elegidos mediante una elección abierta al voto popular.

Esta reforma se convierte en la más polémica de las últimas tres décadas, la previa fue en 1994, cuando se creó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF). Esa iniciativa fue aprobada de manera “exprés”, un mes después de tomar posesión Ernesto Zedillo. “La reforma de 1994 cambió las reglas relativas al nombramiento y los periodos de los ministros de la Suprema Corte. Entre 1928 y 1994, los ministros fueron nombrados por el presidente de la República con la ratificación del Senado de acuerdo con el modelo de los Estados Unidos. La edad límite para el nombramiento de los ministros era de 65 años y debían retirarse forzosamente al cumplir los setenta. A partir de 1995, el presidente debe enviar una terna para cada una de las vacantes y corresponde al Senado hacer el nombramiento después de escuchar a los candidatos en audiencia pública” [1]. Entre otros puntos importantes, esa reforma también reestructuró al Poder Judicial.

Con la actual reforma, a nivel federal mil 683 cargos[2] de jueces y magistrados serán renovados, y a esto hay que sumar los cambios en los Poderes Judiciales Locales.

Chihuahua frente a la reforma

Esta reforma ha establecido que las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto, es decir, después del 15 de septiembre para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales. Las renovaciones de los Poderes Judiciales Locales deberán concluir en la elección federal ordinaria de 2027, en cualquier caso, deberán coincidir con la elección extraordinaria de 2025 o 2027.

Para dimensionar estar reingeniería en la estructura judicial por entidades, en Chihuahua, el total del personal en el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) es de 2 mil 356 mujeres y mil 529 hombres, en total 3 mil 885 personas, de acuerdo con datos del propio TSJE. Ahora delimitando solo a quienes serán elegidos mediante el voto tenemos a 30 magistrados y 281 jueces de los diferentes distritos judiciales.

Mientras que del Poder Judicial Federal establecido en el estado, en Chihuahua hay 15 magistrados y 26 jueces. En la capital del estado son siete jueces federales, correspondientes a los distritos: 1, 2, 3, 8, 10, 11 y 12, mientras en Ciudad Juárez hay cinco en los juzgados: 4, 5, 6, 7 y 9. Del rubro Penal, en Juárez hay seis y en la ciudad de Chihuahua cinco. En cuanto a juzgados laborales, en Juárez hay un juez y en Chihuahua dos.

Entonces, en el estado de Chihuahua, unos 352 cargos de jueces y magistrados que deberán tener un proceso de elección en diferentes fases y sin recursos públicos, estos procesos son apartidistas y deberán cumplir con una serie de normatividades.

La oposición

Para el doctor y académico de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ), Carlos Alberto Martínez Beltrán, quien cuenta con 24 años de carrera judicial y actualmente ejerce el cargo de juez de Enjuiciamiento en el Distrito Judicial Bravos (con sede en Ciudad Juárez), el punto más polémico de esta iniciativa es “que la selección de jueces y magistrados sea por elección popular”.

“Impacta no solo a los más de mil 600 juzgadores de nivel federal, también impacta a todos los juzgadores de los fueros comunes {…} con este nuevo paradigma estamos hablando como unos 3 mil juzgadores en el país. Solamente en Ciudad Juárez estamos hablando de unos 150 juzgadoras y juzgadores del fuero común”.

Agrega que “un proceso mediante elecciones populares implicaría que no refleja independencia, ‘¿por qué motivos?’ Porque los van a sujetar a un plazo de ocho años en la primera tanda de jueces, no a nueve como se pretende en la generalidad, se nota que quieren empatarlos con otros periodos federales y tendrían oportunidad de una reelección, cuando ya se fije el modelo, de dos periodos, serían 18 años en total”. El doctor comenta que actualmente, en cambio, “no están sujetos a ningún cambio de poder”.

En cuanto a los requisitos para los postulantes hay una larga lista de inconformidades por parte de los opositores, entre los que destacan los recursos para campañas (independientemente que sean apartidistas), la edad, que ya no tendría un tope mínimo ni máximo, “cualquier recién egresado puede ocupar esos cargos”. Otro requisito polémico es la experiencia, en donde las prácticas profesionales bastan, esto implicaría un retroceso a la Carrera Judicial.

Sin embargo, después de la aprobación, primero en el Senado y después del mínimo requerido, que eran 17 Congresos locales, y su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 15 de septiembre la reforma se promulgó, pese a estos señalamientos del sector académico y de trabajadores de los poderes judiciales. Hasta el cierre de edición, la protestas en diferentes puntos del país continuaban.

El siguiente gran paso será definir la primera elección de ministros magistrados y jueces federales.

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Los puntos clave de la iniciativa

Los objetivos de la Reforma Judicial, que fue presentada en febrero son:

1. Una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

2. Elección popular de ministros, magistrados y jueces

3. Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal por Órganos administrativos y disciplinarios independientes.

4. Nuevas reglas procesales. Esto se refiere a justicia expedita y equilibrios entre Poderes.

Sobre la SCJN, más delgada y austera:

a) Se reduce el número de ministras y ministros, de 11 a 9 integrantes.

b) Se reduce el periodo de su encargo, de 15 a 12 años.

c) Se eliminan las dos Salas. La Corte solo sesionará en Pleno y sus sesiones deberán ser públicas.

d) Se elimina la pensión vitalicia para actuales y futuros ministros y ministras.

e) Sus remuneraciones deben ajustarse al tope máximo establecido para el presidente de la República, sin excepción.

En el caso de la presidencia de la SCJN, se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos de cada candidatura de la elección respectiva. En cuanto a los tiempos, las postulaciones a la Suprema Corte las recibirá el Senado y se remitirán los listados al Instituto Nacional Electoral (INE) a más tardar el 12 de febrero del año de la elección, en este caso será en 2025.

Según el artículo 96, las postulaciones podrán ser por parte de los tres poderes, el Ejecutivo en la figura del presidente o presidenta podrá proponer hasta tres aspirantes; el Legislativo una persona por cada Cámara (Baja y Alta) y el poder Judicial de la federación, por conducto del pleno de la SCJN postulará hasta dos personas por mayoría de seis votos.

La elección general y el voto:

Esta elección será en fases y la primera será en 2025. En fecha por definir, se realizará la primera elección extraordinaria para renovar a todos los ministros, jueces y magistrados del Poder Judicial. Quienes ocupen actualmente el cargo podrán participar en igualdad de condiciones. Es importante puntualizar que no es una elección partidista.

Para la selección de candidaturas: Las y los ministros de la SCJN, magistrados del Tribunal Electoral y magistrados del Tribunal de Disciplina se elegirán a nivel nacional en las elecciones ordinarias a partir de 30 candidaturas paritarias propuestas por los tres Poderes de la Unión.

El Poder Ejecutivo propondrá hasta 10 candidaturas; el Poder Legislativo propondrá hasta cinco candidaturas por cada Cámara (Diputados y Senadores) por mayoría calificada y el Poder Judicial propondrá hasta 10 candidaturas a través del Pleno de la Suprema Corte, por mayoría de 6 votos.

En el caso de los y las magistradas de Circuito y jueces de Distrito, se elegirán en cada uno de los 32 circuitos judiciales en las elecciones ordinarias, a partir de 6 candidaturas paritarias por cargo (2 por cada Poder de la Unión).

Proceso electoral y los resultados. Corresponderá al Senado de la República verificar que las candidaturas cumplan con los requisitos de ley. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) organiza la elección.

Las campañas durarán 60 días. No habrá etapa de precampañas.

No se permite el financiamiento público o privado. Las personas candidatas tendrán acceso a tiempos de radio y televisión para difundir sus propuestas y podrán participar en foros de debate.

Los partidos políticos no podrán realizar proselitismo a favor o en contra de las candidaturas.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial resolverá las impugnaciones y declarará los resultados, salvo cuando se trate de sus propios integrantes, cuya resolución corresponderá a la SCJN.

La Sustitución del CJF

El nuevo Tribunal de Disciplina Judicial que va a sustituir al CJF estará integrado por cinco magistrados electos a nivel nacional por un periodo de seis años, propuestos por los Poderes de la Unión.

Este órgano podrá recibir denuncias de cualquier persona u autoridad, e investigar a ministros, magistrados, jueces y personal judicial por actos contrarios a la ley, al interés público o a la administración de justicia, incluyendo hechos de corrupción, tráfico de influencias, nepotismo, complicidad o encubrimiento de presuntos delincuentes, o cuando sus resoluciones no se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia.

Sus sanciones incluyen amonestación, multa, suspensión o destitución (excepto ministros). Asimismo, podrá dar vista al Ministerio Público (MP) en caso de delitos, o solicitar el juicio político ante el Congreso de la Unión.

El Órgano de Administración Judicial estará integrado por cinco personas designadas por un periodo de seis años por los Poderes de la Unión: el Poder Ejecutivo nombrará uno, el Senado nombrará uno, y la SCJN nombrará tres.

Este será el responsable de las funciones administrativas, de carrera judicial y de control interno, así como de elaborar el presupuesto del Poder Judicial.

Nuevas reglas procesales

Justicia expedita. Se establece un plazo máximo de 6 meses para la resolución de asuntos fiscales y de 1 año para asuntos penales. En caso de rebasar estos plazos, la autoridad judicial debe informarlo al Tribunal de Disciplina Judicial, que podrá investigar y sancionar la demora.

Suspensiones. Se prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

Justicia local. Los Poderes Judiciales de las entidades federativas deberán establecer reglas para la elección directa de sus magistrados y jueces, así como órganos de administración y disciplina independientes.

Fideicomisos del Poder Judicial. Una vez que concluyan los juicios pendientes, deberán reintegrarse al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Se respetan los derechos y prestaciones de los trabajadores.

Sobre las elecciones en los Poderes Locales

El artículo 116 establece que para las propuestas de candidaturas y elecciones de los y las magistradas y juzgadores que integran los Poderes Judiciales Locales que se deberán realizar procesos que señala la ley para el Poder Judicial Federal “en lo que resulte aplicable, estableciendo mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles, paritarios de evaluación y selección que garanticen que las personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo”. Los magistrados y magistradas, juezas y jueces durarán en el cargo nueve años y su salario no podrá ser superior al del presidente o presidenta de la república.

2025, elecciones y adaptación

Será durante el sexenio de la primera presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, que la renovación y reingeniería del Poder Judicial se adapte y ajuste a este histórico cambio en la selección de magistrados y juzgadores.

En el proceso electoral más próximo, 852 cargos del PJF y dos magistraturas vacantes de la Sala Superior del Tepjf se renovarán. Se votará por los nueve ministras o ministros de la SCJN, cinco magistradas o magistrados del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), siete de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) y 15 de las Salas Regionales, 910 magistradas y magistrados de Circuito y 737 jueces.

En una segunda fase, en 2027, se elegirá a la mitad restante de cargos, así como a siete magistradas o magistrados de la Sala Superior del Tepjf.

De acuerdo con la nueva ley, las personas que ejercen actualmente estos cargos pueden postularse o no, de manera libre en los procesos de 2025 y 2027. En el caso de los ministros de la SCJN que concluyan su cargo por no postularse o no ser electos, no tendrán un haber por retiro (prestación económica vitalicia) a menos que renuncien al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria, de acuerdo con el artículo séptimo transitorio.

En caso de no resultar electas o electos por la ciudadanía , concluirán su cargo en la fecha que tomen protesta las personas que surjan de la elección extraordinaria.

Los derechos laborales de las y los trabajadores del PJF y de las entidades federativas serán respetados, considerando los recursos necesarios para el pago de obligaciones de carácter laboral.

Y algo muy importante en cuanto a las boletas electorales, estas contendrán, entre otros datos: cargo, entidad federativa, en su caso el circuito judicial que corresponde al tipo de elección. Los nombres completos de las y los aspirantes, quienes estarán distribuidos en orden alfabético y progresivo iniciando con el apellido paterno. Además, se respetarán las normas de paridad de género establecidas.


[1] Fix Fierro, Héctor. “El poder del Poder Judicial y la modernización jurídica en el México

contemporáneo”. UNAM FCE 2018

[2] Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2023. El Poder Judicial estaba compuesto

por mil 689 personas, de las cuales mil 683 serán elegidas por voto.