Ciudad Juárez.- En caso de que ocurra el fallecimiento de una persona que recibía la pensión de discapacidad o para adultos mayores de la Secretaría del Bienestar, la familia debe verificar que se realice la baja del beneficiario, de no hacerlo no se tendrá derecho al “pago de marcha”.

Este concepto es un apoyo económico que se otorga por única vez a la persona auxiliar de la persona beneficiaria en caso de que esta fallezca; el cual puede ser utilizado para cubrir parte de los gastos funerarios al recibir mil 100 pesos. El auxiliar será quién fue registrado por el beneficiario desde que se incorporó a la pensión.

Respecto a cómo se lleva a cabo el procedimiento para recibir el apoyo económico, la delegación Chihuahua de la Secretaría del Bienestar informó que la persona auxiliar deberá acudir ante la dependencia lo antes posible luego del deceso. En esta frontera hay con tres oficinas con ubicación fija en:

- Centro comercial El Paseo, entre el bulevar Óscar Flores Sánchez y la calle Camino Viejo a San José.

- Oficinas en el puente internacional Lerdo, entre la calle David Herrera Jordán (Malecón) y la calle General Rivas Guillen.

- Oficinas de Profepa en la colonia El Papalote, en la calle Francisco Márquez 905.

Además, los familiares del beneficiario también cuentan con los 36 módulos distribuidos por la ciudad para solicitar información, los cuales se pueden localizar a través de la página web: www.gob.mx/bienestar.

Al acudir ante la dependencia, el auxiliar deberá llenar un formato que se le proporcionará el personal y llevar su identificación oficial (INE); además, presentar el acta de defunción, la credencial de elector (INE) y la Clave Única de Registro de Población (CURP) de la persona fallecida.

El aviso se defunción debe de realizarse lo antes posible, para que se inicie el proceso del pago de marcha, mismo que será depositado al auxiliar en el siguiente bimestre en que correspondería el pago al adulto mayor o persona sin discapacidad que era beneficiaria.

Debido a que cada bimestre la Secretaría del Bienestar realiza la comparación del listado de beneficiarios con el Registro Nacional de Población (Renapo) previo a la dispersión del recurso correspondiente a cada programa del Bienestar, también se llegan a detectar fallecimientos y a esos beneficiarios ya no se les deposita por lo que, si el auxiliar no notifica el deceso, no podrá acceder al pago de marcha.

La dependencia informó que son pocos los auxiliares que informan el fallecimiento de sus familiares, por lo que en lo que va del año se han detectado alrededor de 600 bajas, quedando un total de 131 mil 106 beneficiarios.