Chihuahua.- Durante 2023, Ciudad Juárez encabezó la lista de municipios con mayor número de fallecimientos en accidentes viales, donde el alcohol es un factor preponderante por lo que se propuso reformar las leyes para endurecer las penas contra personas que conduzcan en algún grado de ebriedad o bajo el influjo de alguna sustancia tóxica.

Xóchitl Contreras Herrera, diputada del PAN, calificó de alarmante que la ciudad fronteriza ocupe los primeros lugares según las cifras del Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática (Inegi), además que este registro, posiciona al estado en el tercer lugar nacional en muertes y lesiones por accidentes vehiculares.

De acuerdo a las estadísticas del año pasado, abundó, 292 personas perdieron la vida a causa de accidentes viales en todo el estado, donde el responsable resultó con aliento alcohólico y 6 mil 540 personas resultaron lesionadas en accidentes de tráfico por la misma causa.

Contreras Herrera dijo también que, durante el presente año, se han registrado 141 accidentes viales a causa de conductores en estado de ebriedad, resultando que 64 personas han sufrido lesiones y 8 han perdido la vida.

Por lo anterior y con el fin de evitar más muertes y personas lesionadas, resaltó la necesidad de crear políticas criminales que inhiban esta conducta, reformando el Código Penal del Estado de Chihuahua, para que no sea benevolente ante los ciudadanos irresponsables.

En los cambios propuestos, se eliminará el beneficio en la punibilidad en delitos imprudenciales, única y exclusivamente, tratándose de los delitos de homicidio y lesiones, ocasionados por conductores de vehículos automotores en estado de ebriedad y/o bajo alguna sustancia tóxica.

En la misma tesitura, se pretende incrementar las penalidades mínimas y máximas en los delitos ya manifestados.

Para ello, propone crear un título dentro del Código Penal Estatal denominado Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal por Conducción de Vehículos en Estado de Ebriedad o en Estado de Intoxicación y un capítulo tercero bis, a fin de elevar las penalidades.

La pena mínima en el homicidio bajo las circunstancias ya enunciadas, será de ocho años y la máxima sea de nueve años, que las lesiones contempladas en las fracciones V, VI y VIII del artículo 129 del multicitado código, cometido en dichas circunstancias, sean penalizadas con una pena mínima de cinco años y una pena máxima de ocho años de prisión.