El Paso.- El Departamento de Policía de El Paso (EPPD) está aceptando solicitudes para la clase 141 de la Academia de Aprendices de Policía.

Se estima que la academia 141 comenzará en enero de 2026. Para obtener la solicitud y más información, visite este enlace.

Requisitos mínimos:

Los solicitantes deben cumplir con todos los requisitos mínimos para ser elegibles para postularse. Pueden presentar una solicitud oficial o contactar a uno de nuestros reclutadores para obtener más información.

  • No se requiere experiencia ni capacitación previa en las fuerzas del orden.
  • Debe tener 21 años al graduarse de la academia de capacitación del EPPD. No hay límite de edad.
  • Licencia de conducir vigente y comprobante de seguro de responsabilidad civil. No haber sido condenado por una combinación de tres o más infracciones de tránsito y/o accidentes automovilísticos culpables en los últimos 36 meses.
  • No estar actualmente acusado de ningún delito penal; no puede estar en libertad condicional ni en libertad bajo palabra.
  • No haber sido condenado por ningún tipo de violencia familiar en ningún momento.
  • Historial crediticio estable.
  • Ser de buena conducta moral con antecedentes familiares estables.
  • Diploma de bachillerato o GED, y seis meses de experiencia laboral general con contacto con el público; o al menos dos años de servicio militar activo a tiempo completo con baja honorable.
  • Ciudadanos estadunidenses (nacidos o naturalizados) o residentes legales permanentes dados de baja honorablemente: el Proyecto de Ley 252 del Senado de Texas permite que los residentes legales permanentes dados de baja honorablemente del ejército estadunidense con al menos dos años de servicio se conviertan en agentes del orden público.
  • Los solicitantes deben residir en Estados Unidos y cumplir con los estándares previos al nombramiento del Departamento de Policía de El Paso, que incluyen una rigurosa investigación de antecedentes y un examen médico/psicológico exhaustivo con prueba de drogas.
  • Los solicitantes con servicio militar previo no pueden tener una baja deshonrosa ni ninguna otra baja por mala conducta que les impida prestar servicio militar en el futuro.