Reglamento y Ley son claros: estacionamiento privado no debe cobrar
Foto: Carlos Juárez Solorio

Ciudad Juárez.- Conforme a la legalidad y la ley, tanto en el ámbito municipal como en el estatal, hay reglamentos y leyes que prohíben que los estacionamientos privados cobren una cuota. Al margen de las resoluciones de jueces aplicando el criterio, Net Noticias hace referencia a continuación al reglamento municipal y a la ley estatal que contemplan este tema.

Primero se hará referencia al Reglamento para la Operación de Estacionamientos Públicos y Privados, el cual fue aprobado por el cabildo del municipio de Juárez en sesión número 94 del 5 de abril de 2016 y luego de ser aprobada por el ayuntamiento, fue publicada en el periódico del estado número 30 del 13 de abril de 2016.

En el documento oficial apunta. “ACUERDO.- PRIMERO.- Se aprueba la expedición del Reglamento para la Operación de los Estacionamientos Públicos y Privados en el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, para quedar redactado en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, ESTADO DE CHIHUAHUA”

En la parte de las Disposiciones Generales se refiere a los tipos de estacionamientos y en el Capítulo II de este reglamento, refiere textualmente:

“ARTICULO 4.- Los Estacionamientos vehiculares son de dos tipos:

I. Privados.- Aquellas áreas destinadas a la guarda de vehículos en todo tipo de unidades habitacionales, comerciales y de servicio, dedicadas a cubrir las necesidades propias de la actividad que se desarrolla, educativa, social, comercial, empresarial o particular, él que será otorgado de manera GRATUITA y podrá ser controlado por cualquier medio; y

II. Públicos.- Aquellos edificios o predios, de propiedad pública o privada, que su giro exclusivo están destinados en forma total, a la prestación al público en general del servicio de recepción, guarda, protección y devolución de vehículos, a cambio del pago de una tarifa.

En los estacionamientos públicos el servicio puede prestarse por hora o por hospedaje, a cambio del pago que señalen las tarifas correspondientes, en los estacionamientos privados el servicio se prestará gratuitamente.

Con relación a este tema, por parte del Estado, cuenta con una Ley al respecto, a la que se apegó el municipio para elaborar el reglamento y se trata de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua, en su artículo 10, fracción IX, inciso f), señala que el estacionamiento debe ser gratuito y textualmente, dice lo siguiente:

“ARTÍCULO 10. Corresponde a los Municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones:

IX. Otorgar las licencias, autorizaciones, constancias, así como realizar la inspección y seguimiento correspondientes de:

f) Lo relativo a la construcción y operación de los estacionamientos de las Tiendas Departamentales y Centros Comerciales, a efecto de que estos se ofrezcan de forma gratuita y cumplan con las normas técnicas que para tal efecto se expidan”.

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