Piden diputados instalación de la comisión de conciliación y arbitraje médico
Foto: Karla Ramírez

Chihuahua.- Con 22 votos a favor, los legisladores del Congreso del Estado, avalaron exhortar al Poder Ejecutivo Estatal, para que se instale la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico y se destine un partida económica en el presupuesto de egresos del año 2019, a fin de que pueda iniciar operaciones lo más pronto posible.

La iniciativa fue presentada por el diputado, Miguel Francisco La Torre Sáenz, del Partido Acción Nacional (PAN), quién enfatizó en la necesidad de que este órgano administrativo que tiene como objeto resolver los conflictos suscitados entre las personas usuarias de los servicios médicos y quienes prestan los mismos.

Miguel La Torre explicó la comisión de arbitraje médico propiciará la buena relación, el trato digno, los valores y trabajo con calidad ética y profesional, entre quienes ejercen la medicina y sus pacientes.

Recordó algunos casos en los que se han presentado negligencias médicas, las cuales a pesar de que han sido comprobadas, no se han podido castigar, debido a que no existe un órgano regulatorio, por lo que es necesario que la Comisión de Arbitraje Médico, inicie operaciones lo antes posible.

Por último refirió que dentro de las atribuciones que se le otorgan a la Comisión, a que se ha hecho referencia, destacan las siguientes:

  1. Proporcionar asesoría e información a las personas usuarias y prestadoras de servicios médicos, sobre sus derechos y obligaciones.
  2. Recibir, investigar y atender las quejas que presenten las personas usuarias por posibles irregularidades en la prestación de los servicios médicos, o la negativa de proporcionarlos.
  3. ntervenir para conciliar a las partes con celeridad y buena fe, en los conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por alguna de las causas que a continuación se mencionan:

a) Por probables actos u omisiones, derivados de la prestación del servicio, así como cuando hubiere existido mala práctica con consecuencias para la salud de las personas usuarias.

b) Por posibles casos de negligencia, impericia o imprudencia.

  1. Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan, cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje, en los casos que no intervenga o conozca la autoridad judicial.
  2. Emitir recomendaciones y acuerdos de las quejas sobre acciones u omisiones que se sometan a su conocimiento.
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