Regresa TEE candidaturas canceladas por el IEE
Foto: Cortesía

Chihuahua.- El Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEE), resolvió que el “sorteo o tómbola” realizado por el Instituto Estatal Electoral (IEE) es inconstitucional debido a que no está regulado en la Carta Magna o la Ley Electoral, dentro de la sesión celebrada la tarde de ayer.

En su argumentación, el órgano electoral aseguró que la cancelación de estas candidaturas no trae un beneficio a las personas más desprotegidas o mujeres y sí afecta al cancelar a quienes cumplieron con los requisitos que exige la Ley.

En 11 expedientes, de claves JDC-069/2024, RAP-107/2024, JDC-158/2024, JDC-084/2024, RAP-088/2024, JDC-089/2024, JDC-101/2024, JDC-118/2024, JDC-119/2024, JDC-122/2024, JDC-139/2024, se destacan casos como el de José Luis Villalobos García y su suplente David Ramos Félix, a quienes se les había cancelado su candidatura a la elección de Diputaciones plurinominales, debido a que en la lista de candidaturas del PRI se incumplía con la obligación de postular personas con discapacidad, sin embargo el TEE ordenó la aprobación de su registro ya que cumplieron con los requisitos de Ley.

También se tiene el caso en el municipio de Batopilas, en que se habían cancelado las candidaturas de Eduardo Araujo Gill y Juan Bustamante Bustamante por el partido Morena a la presidencia municipal, debido a que no se habían postulado en la planilla de regidurías mujeres indígenas, sin embargo, al declararse inconstitucional el sorteo o tómbola se ordenó regresar la candidatura de los actores inconformes.

En cuanto al juicio de la ciudadanía JDC-156/2024 y su acumulado JDC-174/2024, el TEE regresó una candidatura a Gabriela Guadalupe Reyes Arzate, aspirante a síndica por el partido México Republicano Chihuahua al Ayuntamiento de Juárez, a quien el IEE le había cancelado dicha candidatura al no haber acreditado la residencia en aquel municipio.

A su vez, también en los juicios JDC-080/2024, JDC-082/2024 y, JDC-083/2024 el Tribunal reconoció la calidad de personas indígenas de tres candidaturas a las cuales el Instituto no les había acreditado esa calidad, al haberse demostrado que efectivamente pertenecen a una comunidad o pueblo indígena.

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