Así podrás ser acreedor a los apoyos de estancias infantiles
Foto: Pedro de la Paz

Ciudad Juárez.- El pasado 28 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas de operación del programa de apoyo para el bienestar de las niñas y niños, hijos de madres trabajadoras. Este programa viene a sustituir los recursos que se entregaban a las estancias infantiles directamente.

Elizabeth Guzmán, delegada regional de programas de desarrollo social del gobierno federal, en esta localidad, comentó que los beneficiados serán los que ya estaban inscritos en el padrón de las estancias infantiles. En lo que respecta a Ciudad Juárez, se tomarán en cuenta a mil 655 madres, que estaban en el programa anterior, lo que es un aproximado de mil 769 infantes.

Dentro del documento que se encuentra en el DOF, se especifica la población que se busca beneficiar, como lo son las madres, padres solos o tutores que trabajan, buscan empleo o estudian, no tienen acceso al cuidado y atención infantil y que tienen bajo su cuidado al menos a una niña o niño de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad o entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad, en casos de niñas o niños con alguna discapacidad.

Dentro de la población se tienen aspectos prioritarios como por ejemplo, personas que habiten en municipios indígenas, de alto rezago social, pobreza extrema y zonas con alto grado de marginación y altos índices de violencia, la zona fronteriza, así como las zonas turísticas y aquellas que generen estrategias integrales de desarrollo.

En esta frontera, los que conforman el padrón de beneficiarios, serán visitados por personal de la secretaría del bienestar, para solicitar los siguientes requisitos, dependiendo los criterios.

En el caso de que alguna familia busque ingresar al programa por primera vez tendrá que esperar a que se abran nuevos espacios, es decir, las vacantes que se dejen debido a que por la edad, algún menor ya no pueda estar dentro del sistema, comentó Guzmán.

Los criterios donde la madre, padre solo o tutor esté trabajan, buscan empleo o estudian y que no cuentan con el servicio de cuidado y atención infantil, a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios, ser madre, padre solo o tutor de una niña o niño de entre 1 año hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad o ser madre, padre solo o tutor de una niña o niño con discapacidad de entre 1 año hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad, tendrán que presentar los siguientes requisitos:

  1. Identificación oficial vigente (en caso de ser menor de edad presentar pasaporte o acta de nacimiento)
  2. CURP (Clave Única de Registro de Población).
  3. Comprobante de Domicilio
  4. Presentar documento de estado laboral o académico.
  5. Cartas de no afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), las cuales podrán tramitarse e imprimirse desde el portal de internet correspondiente a cada Institución (se excluye de este requisito a los tutores).
  6. Acta de nacimiento de cada niña(o) que solicita inscribir.
  7. Clave Única de Registro de Población (CURP) de cada niña(o).
  8. Certificado médico emitido por alguna Institución Pública del Sector Salud o por médico con cédula profesional, especialista en el tipo de discapacidad. (En el caso de los menores de 1 a 6 años con discapacidad)

INICIÓ CON LA INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA

El solicitante deberá realizar los siguientes pasos para acceder al programa federal.

El interesado debe entregar en las oficinas de las delegaciones de la secretaría de Bienestar o en las sedes alternas que estas designen, la solicitud de apoyo para madres trabajadoras y padres solos (el cual se entrega por personal de la dependencia). A la solicitud se deberá adjuntar toda la documentación previamente explicada.

Las delegaciones analizarán cada solicitud, en base a las prioridades establecidas en las reglas de operación.

La información que la persona otorgue deberá ser capturada en sistemas informáticos que la secretaría del Bienestar provee para la recolección de los datos.

El personal de la delegación verificará la solicitud y la documentación presentada, así como la disponibilidad presupuestal. La persona solicitante acudirá a la delegación en un plazo de 8 días hábiles para que le den a conocer el resultado.

En caso de que la respuesta sea afirmativa, el personal de la delegación, registrará a la persona solicitante como beneficiaria y le entregará el comprobante que acredite su incorporación.

Por otro lado, en el caso de no cumplir con los criterios y requisitos de elegibilidad, se emitirá un comprobante de rechazo como persona beneficiaria en esta modalidad.

PAGOS BIMESTRALES

Para las personas que resulten beneficiarias se darán los siguientes montos.

Para la madre, padre o tutor con niña(s) y niño(s) a su cargo de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad, recibirán $1,600.00 (mil seiscientos pesos 00/100 M.N) bimestrales, por cada niña o niño.

En el caso de que se tenga su cargo, con discapacidad de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad, el apoyo económico será de $3,600.00 (tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.)Bimestrales, por cada niña o niño.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIADOS

El DOF, publica las siguientes obligaciones que tendrán los que se vean beneficiados por este programa

Las personas beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información que se les requiera de acuerdo con estas Reglas de Operación y sus anexos.

b) Presentarse ante la Delegación de la Secretaría de Bienestar o centro de atención correspondiente para actualizar sus datos y realizar las aclaraciones pertinentes cuando éstas les convoque con anticipación.

c) Atender personalmente la visita domiciliaria, proporcionar la documentación con la que se acredite el cumplimiento de los requisitos de incorporación y los datos que le sean requeridos.

d) Cuando se hayan realizado visitas domiciliarias y la persona beneficiaria no sea localizada en dos ocasiones, deberá presentarse personalmente, en la Delegación de la Secretaría de Bienestar o centro de atención correspondiente, con la finalidad de atender el requerimiento que le hubiera sido formulado.

e) Notificar su cambio de domicilio o ausencia temporal, de manera presencial e inmediata en la Delegación de la Secretaría de Bienestar o centro de atención correspondiente al domicilio de origen.

f) Resguardar, cuidar y proteger su medio de cobro mediante el cual reciben los apoyos; en caso de extravío, pérdida o robo, dar aviso a la Delegación de la Secretaría de Bienestar o centro de atención correspondiente al domicilio de origen, personalmente o a través de su representante.

g) En caso de defunción de la niña o niño bajo el cuidado de la persona beneficiaria, ésta deberá comunicar de manera inmediata en la Delegación de la Secretaría de Bienestar o centro de atención correspondiente, para la actualización del padrón.

h) No hacer uso inadecuado o lucrativo del apoyo que se otorga, así como del medio de cobro mediante el cual lo recibe.

i) En caso de defunción de la persona beneficiaria, sus familiares deberán comunicar de manera inmediata en la Delegación de la Secretaría de Bienestar o centro de atención correspondiente para la actualización del padrón.

Para situaciones de dar de baja o modificar la información, se debe acudir a la delegación con la documentación que se le entrega.

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