Desecha Suprema Corte acusación de gobierno de Chihuahua contra ministro
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México,.- El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar, desechó, por resultar notoriamente improcedente, el impedimento planteado por el gobierno de Chihuahua contra el ministro Eduardo Medina Mora.

Determinó desechar de plano tal petición, debido a que el pleno del alto tribunal ha establecido que los impedimentos planteados en juicios de controversias constitucionales no proceden, pues en ellos no se ventilan intereses personales, sino básicamente problemas competenciales.

El titular de la Consejería Jurídica del gobierno de Chihuahua, Jorge Espinoza Cortés, había señalado que la solicitud era procedente debido a la existencia de una evidente amistad entre el presidente Enrique Peña Nieto y el ministro Eduardo Medina Mora.

Además, argumentó, existió una relación constante de subordinación del ministro con el Ejecutivo federal en diferentes cargos, razón por la cual tiene impedimento legal para conocer de la controversia.

De ahí que el mandatario presentó dicha controversia para impugnar posibles investigaciones penales de Chihuahua contra funcionarios federales, derivadas del caso del exsecretario general adjunto del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Alejandro Gutiérrez.

El 29 de octubre pasado, el ministro Medina Mora admitió a trámite la demanda del Ejecutivo federal y concedió una suspensión que impide a autoridades de Chihuahua presentar cargos penales contra funcionarios federales en funciones.

Medina Mora otorgó la suspensión por considerar que, en el caso de las acusaciones por peculado contra Gutiérrez, ya hay sentencia firme de un tribunal colegiado de circuito, que estableció que los presuntos delitos son de competencia federal.

Conforme a lo establecido por el pleno de la SCJN, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución, que regula las controversias constitucionales, no prevé la figura del impedimento por los ministros que integran la Corte.

De ahí que, de considerar la procedencia de impedimentos tratándose de controversias constitucionales, éstos constituirían obstáculos que podrían ser insuperables para la resolución de dichos asuntos, pues originarían inseguridad jurídica ante un problema trascendente.

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