Necesario ver daños para reparación integral de víctimas: CEAVE
Foto: Cortesía

Ciudad Juárez.- Durante su participación en el Conversatorio sobre Reparación Integral del Daño, la titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua (CEAVE), Irma Villanueva Nájera expusó que el reconocimiento de las afectaciones en perjuicio de las víctimas directas e indirectas; la visión multidimensional de los daños que repercuten en la persona y los colectivos, y el restablecimiento de la situación jurídica de la víctima, en especial la garantía de no repetición de los hechos, son factores que propician la integralidad de las medidas de reparación.

Asimismo, enfatizó en que estos elementos han sido decisivos en la atención de casos de violaciones a los derechos humanos y para hacer efectivo el ejercicio del derecho que tienen las víctimas a demandar una reparación integral, misma que debe comprender las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

” Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva como consecuencia del delito o de las violaciones a los derechos humanos”, expresó la funcionaria.

Respecto a las reparaciones en materia de derechos humanos, la abogada explicó que se debe de contar con mecanismos adecuados y efectivos para garantizar el acceso a una reparación integral de conformidad con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, así como los prinicipios del control de convencionalidad donde la determinación debe obedecer a criterios como la objetividad, razonabilidad y efectividad, además de tomar en cuenta las características propias y las circunstancias de cada caso, ello adaptándose a las necesidades particulares de la víctima y ser proporcional a la gravedad de las trasgresiones cometidas en su contra.

Afirmó que no implica que la teoría de la reparación integral no pueda ser aplicada tratándose de la comisión de delitos, sino por el contrario; debe tomarse en cuenta que los daños y consecuencias derivados de uno u otro (delito o violación a derechos humanos) son de naturaleza diferente, y por lo tanto corresponden medidas de reparación diversas, siendo el caso que la teoría de las reparaciones desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos surgió para reparar las consecuencias de las violaciones a derechos humanos por implicar afectaciones estructurales, más allá de las víctimas directas.

Aseguró que estas constituyen tanto una obligación del Estado como un derecho fundamental de las víctimas a ser reparadas, de acuerdo con el derecho internacional público,ya que fue en el seno del Sistema Interamericano de Derechos Humanos donde se inició la consideración de la segunda dimensión, es decir, la reparación como derecho, a raíz de la reforma reglamentaria de 1996 al reglamento de la Corte que abrió la oportunidad a los representantes de las víctimas de demostrar y demandar las medidas más apropiadas para su reparación.

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