¿Sabías que puedes pasar 4 años en la cárcel si compartes un
Foto: Redes

Ciudad Juárez.- El reciente avalo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para sancionar como explotación sexual la producción, comercio o distribución de pornografía, es una situación que no modificaría en gran medida el Código Penal en el estado de Chihuahua, refiere José Miramontes, abogado postulante.

A principio de mes, la SCJN avaló el artículo 10, fracción III de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, en donde se estipula un castigo de hasta 15 años de cárcel para quien produzca, comercialice o distribuya pornografía.

El abogado postulante explica que la SCJN sólo interpreta las tesis jurisprudenciales, ya que el hecho de avalar un artículo no interfiere con las decisiones que tome el poder legislativo.

Asimismo comparte que el asunto de comercializar o exposición de material de carácter sexual no es novedoso, ya que ya existía en el Código Penal de Chihuahua.

“En los códigos penales estatales ya estaba contemplado, quizá con penalidades más bajas, el punto es que existe una Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos de Trata de Personas y Protección a las Víctimas, en ese es donde se hace lo que se le llama -avalar-, es decir a la hora de interpretar uno de sus artículos, en este caso el 10, fracción III, lo que la Corte está diciendo es lo que se agrava, no es que no existiera”.

Miramontes afirma que lo único que se busca con estos movimientos es aumentar las penas, con la intención de resolver el problema.

“En Chihuahua, su código penal tiene una hipótesis igual que esta en el artículo 183, el problema es que las penalidades son muy bajas y tenemos otra que es el famoso 'sexting', que es de reciente creación”.

El castigo en el primer caso sería en contra de quienes se beneficien del comercio, circulación, ofrecimiento de libros, revistas o artículos con contenido erótico y/o sexual a través de cualquier medio; por lo que el experto auguró casos de exceso por mala interpretación de la ley, los cuales podrían prestarse a supuestos de cohecho por parte de los cuerpos policiacos.

Otro de los casos es el llamado 'sexting', el cual está regulado en Chihuahua, en el artículo 180 bis del Código Penal, en el cual se establece que quien reciba imágenes, texto, grabaciones de audio o audiovisuales con contenido erótico o sexual y las revele o difunda sin consentimiento en perjuicio de su intimidad será castigado con 6 meses hasta 4 años de prisión, después de un procedimiento, pena que se aumenta al doble cuando el delito se comete en contra de personas menores de 14 años.

La Dirección de Análisis y Evidencia Digital e Informática Forense de la Fiscalía General del Estado revela que en lo que va del 2018 no se tienen contabilizados los reportes informales sobre el delito de distribución de imágenes eróticas en perjuicio de otra persona, sin embargo, el caso más común se da entre ex parejas; mientras que cuando hay denuncia oficial, se turna a Delitos contra la Paz.

Publicidad
Enlaces patrocinados