Aumentan penas por los delitos de violación y homicidio
Foto: Dana de Luna

Chihuahua.- Con la finalidad de disminuir los índices de violaciones y homicidios, los integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, reformaron el Código Penal del Estado, aumentado las penas de estos dos delitos.

Laura Marín, presidente de la Comisión de Justicia, señaló que la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011, reveló que el tipo de violencia más común contra las mujeres de 15 años y más, es la sexual.

Indicó que de acuerdo a la incidencia delictiva del fuero común 2015 en Chihuahua, se registraron 945 homicidios dolosos y durante el año 2017 se registraron mil 566 homicidios dolosos y 11 feminicidios.

“Si a esta incidencia le agregamos que una persona podría, en un procedimiento abreviado, ser sentenciado por homicidio simple a 5.3 años de prisión, si cumple con los requisitos enunciados en el artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en 2.6 años esta persona sentenciada podría obtener la libertad condicionada, es decir, una persona que privó de la vida a otra, podría estar obteniendo su libertad en dos años y medio, aproximadamente”, externó la legisladora.

Los artículos reformados son:

Artículo 123. A quien prive de la vida a otra persona, se le impondrán de doce a veinticinco años de prisión. Se entenderá la pérdida de la vida en los términos de la Ley General de Salud.

Artículo 127. A quien cometa homicidio calificado, en los términos de las fracciones I, II, III, IV, VI o VII del artículo 136 de este Código, se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años.

Artículo 171. A quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.

Artículo 172. Se le impondrá de diez a treinta años de prisión, a quien realice cópula con persona menor de catorce años de edad o con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; a quien Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona menor de catorce años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.

Si se ejerciera violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

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